Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 077930/2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77930/2015 M. G., M. c/ G., G.A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 fs.335 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 313, contra la sentencia dictada a fs. 303/311, mediante la cual se hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria, fijándose el monto a favor del hijo en la suma de $ 8.000 retroactiva desde la fecha de la mediación.

    El memorial presentado a fs.317/320, no fue contestado. Se quejo el recurrente del criterio utilizado por el a-quo para fijar la cuota. Sostuvo que no fue adecuadamente apreciado el importe que le correspondería a su hijo por los gastos de vivienda ni los gastos que le insume su sostén y el de su madre, a quien ayuda económicamente en proporción al salario que percibe; por ello considera que no existe relación entre la cuota fijada, los gastos de su hijo y su nivel de vida.

    Asimismo se quejó de la retroactividad del aumento a la fecha de la mediación llevada a cabo con motivo del inicio del incidente de aumento anterior que culminó

    con la caducidad de la instancia. Sostiene que debe aplicarse el art.

    669 del Código Civil y Comercial.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en torno a los nuevos contenidos que imperan actualmente en la sociedad, y específicamente en el ámbito del derecho de familia, ha sustituido la denominación “patria potestad”

    por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27666214#174216428#20170329140412524 deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art.

    638 del CCyCN).

    A su vez, el nuevo cuerpo normativo, obliga a ambos progenitores a prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. Esta obligación se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Por lo...

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