Molina Garcia Carlos Daniel y Otro C/ Bernachea Julio Ricardo S/ Ejecucion Hipotecaria

Fecha de la disposición12 de Octubre de 2010

Martes 12 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.005 37 punto en Jean Jaures N'° 545 Cap. Fed., los siguientes inmuebles sitos en Av. Gaona N'° 2379, Localidad de Ramos MejÃa, Pcia. de Bs.

As. Nomenc. Catast.: Circ. II; Secc. “A”, Manz.

18, Parc. 16 b.- A) Unidad Funcional N'° 23,

Piso 1'° Dto. “3”. Matricula 107.924/23. Se trata de un departamento que consta de un Living Comedor con Balcón al Contrafrente, un Dormitorio con Placard, Baño Completo, CocinaLavadero, y patio. Superficie 45,77 m2., Base:

$ 156.000.- B) Unidad Funcional N'° 3 (cochera). Matricula 107.924/3. Sup. 22,19 m2, Base:

$ 31.200.-, C) Unidad Funcional N'° 8 (cochera). Matricula 107.924/8. Sup. 11,25 m2, Base:

$ 31.200.- Todo en regulares condiciones de conservación.- Desocupados. Al contado y mejor postor.- Seña 30%.- Comisión 3%; Sellado de Ley Arancel 0,25%.- A continuación un Lote de Bienes Muebles en Block (Escritorios, Cpu,

Impresoras, etc.). Base: $ 1.000.- Al Contado y mejor postor.- Comisión 10%.- IVA 21%.Arancel 0,25%.- No se admitirá compras en comisión, ni cesión del boleto de compraventa. El comprador deberá denunciar domicilio en Capital Federal y depositar el saldo de precio dentro del quinto dÃa de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.

580 del CPCCN., asimismo deberá abonar la totalidad de los impuestos propios de la venta de los inmuebles, como asà también los gastos de escrituración. Respecto de las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones –de carácter nacional, provincial o municipal– devengadas con posterioridad al decreto de quiebra y hasta la aprobación de la subasta constituirán gastos del concurso (art. 240, ley cit.); y las que se originen con posterioridad a la aprobación del remate, a cargo del adquirente. Los bienes de venden en el estado que se encuentran, por lo que habiéndose exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. Deudas por Expensas al 12 de agosto de 2009 (fs. 213): A) UF 23 $ 13.323, B) UF $ 3.979, C) UF $ 1.994.- Exhibición: 19 y 20 de octubre de 2010 de 15 a 17 hs.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

Diego H. Vázquez, secretario interino.

e. 12/10/2010 N'° 120247/10 v. 13/10/2010 %@% N'° 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'° 9 a cargo de la Dra. Paula MarÃa Hualde, SecretarÃa N'° 18 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4'° piso, Capital Federal, comunica por cinco dÃas en los autos “Cusanelli, Carlos s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bienes (promovido por sindicatrura)”, exp. 83461, DNI 93.668.360, que el martillero Horacio E. Garrido (CUIT 2004406278-0), TE 48120912, rematará el dÃa 26 de octubre de 2010 a las 9,45 hs. en punto, en Jean Jaurés 545 de Capital, el 50% indiviso del inmueble “ad corpus” ubicado en calle Bolivia 4345 Unidad 2 PB. y Piso 1'° de Capital Federal, que se desarrolla en todo el primer piso, y consta de living-comedor, 2 dormitorios, cuarto de baño, cocina, pequeño lavadero con salida a balcón.- En buen estado de conservación.- Superficie 80,92 mc. Porcentual 62,7%.- Ocupado por el fallido y su esposa.- Base $ 66.000.- Al contado y mejor postor.- Seña 30%. Comisión 3%. IVA s/comisión.- Sellado de ley.- Arancel Ac 10/99 CSJN 0,25%.- Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa.- El adquirente deberá constituir domicilio en el radio del juzgado y depositar el saldo de precio dentro del quinto dÃa de aprobada la subasta sin necesidad de notificación ni intimación, bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cod.

Proc.).- En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al perÃodo anterior el decreto falencial deberán ser objeto de peticion verificatoria, los impuestos inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.- La posesión se cumplirá dentro de los diez dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.- En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.- En consecuencia la escrituración solo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc. Arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, ó por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe al adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente.

En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente.- El inmueble se enajenará en el estado en que se encuentra, señalándose que habiéndose exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo.- Se admitirán ofertas bajo sobre en los términos del art.

162 del Reglamento para la Justicia Comercial (Acordada 30/10/02) hasta tres dÃas antes del que se fije para el remate en el Tribunal o domicilio del martillero...

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