Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 18 de Marzo de 2016, expediente CIV 096614/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 96614/2008.

M., F.S. c/ Coto CICSA y otro s/ daños y perjuicios

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Juzgado N º 24.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “M., F.S. c/ Coto CICSA y otro s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 196/202, expresando agravios el actor en la memoria de fs. 265/68, cuyo traslado no fuera contestado.

Antecedentes

F.S.M. promovió demanda por daños y perjuicios contra COTO SICSA a raíz del incidente que protagonizara el día 10 de noviembre de 2005, a las 9 hs. aproximadamente.

Adujo que en la fecha mencionada ingresó al supermercado COTO sito en la calle M. 1725 de esta Ciudad a fin de efectuar unas compras, para luego dirigirse hacia la caja y abonar la mercadería.

Al llegar a la puerta de salida fue sorprendido por dos personas encargadas de la seguridad del supermercado que lo inmovilizaron, lo golpearon en el oído con la mano abierta y lo llevaron por la fuerza a un sitio apartado del local a puertas cerradas, donde lo interrogaron sobre unas cajas de caldo de verdura que supuestamente no habría abonado al pasar por las cajas, siendo presionado para asumir el hecho.

Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12612026#147348092#20160322092915723 Ante su negativa, los encargados comenzaron a darle golpes de puño en la cabeza, oídos y rostro y, una vez en el suelo, lo patearon en la mano derecha, en la zona abdominal y torso en general.

Afirmó que fue acusado de hurto simple en grado de tentativa de 30 cajas de caldo marca Knorr Suiza, que habría escondido en su cinto o zona genital. Resalta que la aparición de las cajas se dio recién en el sector donde fue llevado y no al pasar por la línea de caja.

Imputó responsabilidad a la demandada por los daños causados por sus dependientes quienes además de golpearlo en forma despiadada, lo acusaron públicamente de haber extraído una mercadería sin abonarla.

Coto Centro Integral de Comercialización S.A., negó en el responde los hechos esgrimidos y solicitó el rechazo de la demanda con costas.

Manifestó que el día 10 de noviembre de 2005 se llevó a cabo en la sucursal un procedimiento en el que intervino el actor ante la supuesta comisión de un hecho ilícito.

Señaló que en dicha oportunidad, dos empleados del supermercado -D.M. y J.C.-, informaron al Sr.

E.A.A. (encargado de seguridad) que una pareja de personas de edad avanzada, estarían sustrayendo productos de las góndolas y ocultándolos entre sus ropas.

El Sr. A. se reportó en línea de caja y pudo advertir que el Sr. M. abonó únicamente un agua mineral marca Ser sin pagar los productos escondidos en sus prendas de vestir, por lo que se presentó

ante él, consultándolo si por error no se estaba olvidando de pagar algún producto. Ante ello, el actor se alteró y se puso extremadamente nervioso, negándolo y gritando que no era un ladrón.

Se lo invitó a retirarse de la línea de caja, no obstante lo cual, en una actitud totalmente agresiva M. empujó a Antoncich con el propósito de salir del supermercado. Una vez alejados del sector de Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12612026#147348092#20160322092915723 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K cajas, el actor comenzó a golpearse contra las columnas y dar golpes de puño contra el piso, lesionándose su mano derecha.

Se dio aviso a la policía conforme procedimiento preestablecido para situaciones como la de autos. Que ya en el sector privado, habiendo logrado que el Sr. M. se tranquilice, arribó al lugar el O.S.L.M.S. y una ambulancia del SAME que trasladó al actor al Hospital Fernández con diagnóstico de traumatismo de mano derecha.

En función de lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

  1. Sentencia.

    La Sra. juez de grado con fundamento en la falta de una actividad probatoria suficiente para tener por acreditados los extremos invocados, rechazó la demanda promovida por F.S.M. contra COTO Centro Integral de Comercialización S.A, con costas a la vencida (art.68 del CPCCN).

    IV- Agravios.

    Contra dicha decisión se alza la actora.

    Sostiene que la a quo no ha tomado en cuenta que han sido probadas las lesiones, tanto en la atención de la guardia el día del incidente como en la causa penal cuando el oficial de policía encuentra al actor sentado con una herida en la mano derecha.

    Señala que los testimonios brindados por la parte demandada se encuentran teñidos de absoluta parcialidad pues se trata de dependientes de la empresa accionada, habiendo sido sobreseído el actor en sede penal.

    Agrega que el personal del supermercado no siguió el protocolo previsto para eventos como el de marras. En tal sentido, manifiesta que del...

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