Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente B 57786

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Laborde-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., de L�zzari, Hitters, L., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.786, �M., F. contra Municipalidad de General Pueyrred�n. Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or F.M., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrred�n impugnando los decretos del Intendente municipal que rechazaron el reclamo de indemnizaci�n con motivo de su cese resuelto en los t�rminos de la ley� 11.685 y el posterior recurso de revocatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene al pago de la indemnizaci�n correspondiente, con costas.

  2. La Municipalidad de General Pueyrred�n solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas y encontr�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:

    1. La Municipalidad de General Pueyrred�n dispuso el cese del actor en los t�rminos de la ley� 11.685. No hizo efectiva la indemnizaci�n por cuanto el agente se encontraba jubilado, ya que hab�a retornado a la actividad luego de obtener el beneficio.

      El actor reclama la indemnizaci�n contemplada en el art. 7� de la ley� 11.685 y rechaza la exclusi�n determinada por la demandada.

    2. El conflicto se refiere a la interpretaci�n de los alcances de la ley� 11.685 desde que las partes inscriben el caso en distintos supuestos de la norma.

      La disputa se ubica en el encuadre legal. Mientras por su parte la comuna considera que al estar exclusivos de indemnizaci�n quienes se encuentren en condiciones de jubilarse, con mayor raz�n a�n est�n desplazados los jubilados, el actor se atiene estrictamente a la previsi�n indemnizatoria.

    3. El art. 9 de la ley� 11.685 establece que: �Estar�n excluidos del derecho a percibir indemnizaci�n...c) Los que se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio...�.

      Juzgo que con mayor raz�n entonces quedan comprendidos en sus alcances quienes ya se encuentran jubilados (conf. B. 57.779, �Guardia�, sent. 17XI1999).

      Las leyes 11.184 y...

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