Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente L 88088

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.088, "Molina de Espinosa, F. contra G.S.A. y otros. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Mar del Plata re-chazó en todas sus partes la demanda promovida contra G.S.A. y Cooperativa La Perla, con costas a la parte actora (fs. 242/247 y vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (fs. 256/259).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por F.M. de Es-pinosa contra G.S.A. y Cooperativa La Perla, en con-cepto de indemnización por incapacidad total y permanente y salarios por incapacidad temporal en los términos del art. 8 de la ley 24.028.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 375 del Código Procesal Civil y Co-mercial, como asimismo de doctrina legal que cita.

    En lo sustancial se agravia por cuanto ela quo, si bien tuvo por acreditado el accidente de trabajo, incu-rrió en absurdo en la apreciación de la prueba pericial mé-dica en tanto que -contrariamente a lo que surge de la misma- declaró no comprobada la relación de causalidad en-tre el infortunio y la afección que padece la trabajadora.

    Alega que el experto médico se refirió en su in-forme a dos tipos diversos de dolencias: a) las lumbares derivadas de la artrosis, respecto de las cuales descartó la existencia de nexo causal con el siniestro; b) la inca-pacidad derivada de la fractura de la 12ª vértebra dorsal provocada por el accidente de autos, la que cuantificó en un 10% de la total obrera, respecto de la cual -señala- debió progresar la demanda.

  3. El recurso no prospera.

    En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo tuvo por acreditado que F.M. de Espi-nosa...

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