Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente L 88088
Presidente | Pettigiani-Hitters-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.088, "Molina de Espinosa, F. contra G.S.A. y otros. Indemnización por accidente de trabajo".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 2 de Mar del Plata re-chazó en todas sus partes la demanda promovida contra G.S.A. y Cooperativa La Perla, con costas a la parte actora (fs. 242/247 y vta.).
Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (fs. 256/259).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
-
En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por F.M. de Es-pinosa contra G.S.A. y Cooperativa La Perla, en con-cepto de indemnización por incapacidad total y permanente y salarios por incapacidad temporal en los términos del art. 8 de la ley 24.028.
-
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 375 del Código Procesal Civil y Co-mercial, como asimismo de doctrina legal que cita.
En lo sustancial se agravia por cuanto ela quo, si bien tuvo por acreditado el accidente de trabajo, incu-rrió en absurdo en la apreciación de la prueba pericial mé-dica en tanto que -contrariamente a lo que surge de la misma- declaró no comprobada la relación de causalidad en-tre el infortunio y la afección que padece la trabajadora.
Alega que el experto médico se refirió en su in-forme a dos tipos diversos de dolencias: a) las lumbares derivadas de la artrosis, respecto de las cuales descartó la existencia de nexo causal con el siniestro; b) la inca-pacidad derivada de la fractura de la 12ª vértebra dorsal provocada por el accidente de autos, la que cuantificó en un 10% de la total obrera, respecto de la cual -señala- debió progresar la demanda.
-
El recurso no prospera.
En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo tuvo por acreditado que F.M. de Espi-nosa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba