Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 040585/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91427 CAUSA NRO. 40.585/2013 AUTOS: “MOLINA, E.J.G. C/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 677/684, admitió la demanda dirigida al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del distracto dispuesto por el accionante. Tal decisión es apelada por la accionada a tenor del memorial presentado a fojas 686/687, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la parte actora a fojas 700/701.

II)- Surge de autos que el Señor Molina ingresó a trabajar a las órdenes de Ezca Servicios Generales S.A. el 5 de abril de 2010 en el establecimiento demandado en tareas de limpieza en general, especialmente en encerado y lustrado de pisos y escaleras, categorizado como oficial dentro del Convenio de Maestranza 74/99, cumpliendo una jornada de trabajo de domingos a viernes en el horario de 23 a 6 horas y percibiendo una remuneración de $

3.763.- mensuales.

También se desprende de las constancias de la causa que el 29 de abril de 2013 la demandada suspendió preventivamente al trabajador por un supuesto hecho ilícito que se había cometido en la empresa y que debía investigar, por el plazo de treinta días. Tal medida fue impugnada y rechazada por el accionante en fecha 14 de mayo de 2013. La demandada insiste en su postura y ratificó los términos de su anterior misiva en la comunicación del 21 de mayo de 2013 y, luego, en fecha 24 de mayo de 2013, notificó nueva suspensión preventiva por treinta días más, atento no haberse concluido la investigación acerca del supuesto hecho ilícito en el lugar de trabajo. Frente a tal despacho telegráfico y ante la falta de respuesta a las intimaciones cursadas, el actor respondió el 29 de mayo de 2013 y se consideró injuriado y despedido.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20077713#163125298#20160927115930199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación III)- Con relación a la queja interpuesta por la demandada resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116...

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