Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 006941/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MOLINA, ELCIDES GABRIEL c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOLINA, ELCIDES GABRIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 6941/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada, contra de la Resolución dictada con fecha 11 de noviembre del 2021 por el Juzgado Federal de San Francisco, que, en lo pertinente, dispuso ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. E.G.M. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c)

de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. Ordenó a la accionada que –a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba- en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución, se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor, debiendo en el término de 20 días acredite fehacientemente haber iniciado trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de los montos que se hubieren retenido por aplicación de las norma desclasificadas. Impuso las costas en el orden causado y difirió

la regulación de honorarios cuando exista base económica firme.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

Fecha de firma: 10/05/2022 NAVARRO – A.G.S. TORRES.

A. en sistema: 12/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

34887667#324058454#20220511123148935

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada, contra de la Resolución dictada con fecha 11 de noviembre del 2021 por el Juzgado Federal de San Francisco, que, en lo pertinente, dispuso ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. E.G.M. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. Ordenó a la accionada que –a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba- en el plazo de 30

días a contar desde la notificación de la presente resolución, se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor,

debiendo en el término de 20 días acredite fehacientemente haber iniciado trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de los montos que se hubieren retenido por aplicación de las norma desclasificadas. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios cuando exista base económica firme.

El actor se queja de la imposición de costas por el orden causado, entendiendo que corresponde que sean soportadas en su totalidad por la demandada por cuanto no existe motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Por su parte, el apoderado de la demandada al fundar su recurso, en primer lugar, se agravia del pronunciamiento en cuanto entiende que resulta procedente formalmente la acción, porque considera que esa afirmación dogmática ha sido formulada sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Luego de analizar los requisitos de Fecha de firma: 10/05/2022

A. en sistema: 12/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

34887667#324058454#20220511123148935

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MOLINA, ELCIDES GABRIEL c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

procedencia citando doctrina y jurisprudencia, concluye que en autos no existe incertidumbre, ni su consecuencia dañosa que habiliten la acción entablada, como tampoco la inexistencia de otra vía.

El segundo agravio se dirige contra la declaración de inconstitucionalidad, señalando que la resolución se basa en el antecedente “GARCIA”, obviando mencionar las situaciones particulares de la actora. Refiere también que la Corte Suprema en el desarrollo del fallo “G. aludió a la Ley del Impuesto a las Ganancias y no controvirtió o cuestionó a la jubilación o pensión como ganancia sujeta a impuesto, sino que consideró que, en ese caso concreto, atento a las condiciones de vulnerabilidad que presentaba el actor, la retención del impuesto no debía ser practicada. Hace un análisis de la normativa que regula la materia, y concluye que el accionar del Organismo resulta legítimo y razonable, toda vez que se ciñe al bloque legal vigente, junto con la reglamentación que éste ha dictado, tendiente a la determinación e ingreso en la fuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR