Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Abril de 2017, expediente FCB 000607/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 607/2014 AUTOS : MOLINA, D.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 21 de abril del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA, D.E. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 607/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió imponer las costas a la A.N.Se.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 82/83vta.).

    Centra su agravio en que el Juez de grado impuso las costas a su representada, entendiendo que debe aplicarse lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463, imponiéndoselas por su orden.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó la vista mediante el libelo agregado a fs. 86/vta. de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a debate se desprende que con fecha 19 de Septiembre de 2014 el Juzgado Federal de B.V. dicta resolución en donde decide no hacer lugar a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda interpuesta por la demandada, imponiendo las costas al organismo administrativo (fs. 48/49).

    Ahora bien, en cuanto a la aplicación del art. 21 de la Ley 24.463 esta S. ya se ha pronunciado al respecto en autos: “RAMOS MIGUEL EFRAIN c/

    ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, sentencia del 14 de Diciembre Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #16553642#173837102#20170421091633418 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 607/2014 AUTOS : MOLINA, D.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS de 2015, donde se expuso que de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. con fecha 15 de octubre de 2015 en autos: “Granello, E.A. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes” considero que “…la distribución de las costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional; importa una regresiva regulación que so color de defender fondos públicos discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR