Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 038507/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 38507/2019 MOLINA, D.A. c/ EN-M DE-

FENSA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 17 de agosto de 2023, el Sr. Juez de primera instancia decidió “…toda vez que la demanda fue notificada a la dirección de correo electrónico de un particular y no a la oficial del Ministerio de Defensa, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 del CPCCN…” dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia, por no haber la actora “…cumplido con lo ordenado a fojas 37 de la forma allí indicada…” y, en consecuencia, declarar “…la nulidad de lo actuado con posterioridad a la referida providencia”.

Para así decidir, señaló –en primer lugar- que “…a fojas 37, se ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional-

Ministerio de Defensa y se dispuso: “[a] tal fin líbrese oficio de estilo en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N., al que deberá

acompañarse el pertinente juego de copias o en los términos de lo dispuesto mediante A.C. 15/20 de encontrarse en el correspondiente sistema”.

Puso de resalto que, no obstante ello, de las constancias del expediente surgía que la notificación del traslado de la demanda “…se ha realizado mediante el envío de un correo electrónico a una dirección de un empleado del Ministerio de Defensa de la Nación (matias.mastrocola@mindef.gov.ar)...”.

Indicó que “…la Acordada CSJN 15/20, en lo que aquí

concierne, prescribe que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

digital. Asimismo, mediante dicha acordada, se aprobó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-" (exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos judiciales)”.

Destacó que la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda “…justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas, cuya omisión autoriza por sí sola la declaración de nulidad de la diligencia, desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

II- Que, contra esa decisión, la actora interpuso apelación en subsidio del recurso de reposición, que ha sido desestimado el 29/08/2023.

Por providencia de esa fecha, se confirió traslado de la apelación a la demandada (que ha sido notificado por cédulas del 30/08/2023) y no fue respondido por el Estado Nacional -Estado Mayor General de la Armada.

III- Que, la recurrente se agravia de que “...luego de 3

años de pasos procesales consentidos -sin haber sido observados por la demandada y habiendo previsto la excepcional situación con escrito presentado el 20/8/20...”, se haya declarado la nulidad de todo lo actuado en la causa.

Señala que el traslado de la demanda tuvo que concretarse en medio de la pandemia y al comienzo de la poca actividad judicial del 2020. Destaca que al ordenar el traslado de la demanda se dispuso que “...en los términos de lo dispuesto mediante Acordada CSJN 15/20 de encontrarse en el correspondiente sistema ",

es decir, que si bien la Acordada 15/20 ya ordenaba las notificaciones por un sistema nuevo el DEOX, los organismos públicos iban de a poco adhiriéndose a este sistema DEOX, y el MINISTERIO DE

DEFENSA no tuvo casilla habilitada de DEOX hasta meses después”.

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 38507/2019 MOLINA, D.A. c/ EN-M DE-

FENSA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Apunta que ante la imposibilidad de notificar el traslado por no encontrarse el Ministerio demandado en el sistema DEOX, su parte “…se comunicó por mail con el sector "Responsable de Acceso a la Información Pública" que enseguida respondió: " Le informo que en el marco de la Pandemia por el COVID-19, el Ministerio de Defensa solo está recibiendo documentación a través del correo electrónico matias.mastrocola@mindef.gov.ar del Sr. M.M., Director de la Dirección de Gestión Documental. firmado B.B.R. de Acceso a la Información Pública Dirección de Transparencia Institucional. Teléfono 4346-8800 interno:

8290". Agrega que a esa dirección de correo electrónico han sido dirigidas otras demandas.

Sostiene que “…el despacho al escrito de fecha 20/8/20…” autorizó el traslado hecho al correo electrónico de M.M., en tanto se dispuso: "...Téngase presente lo manifestado y hágase saber que a los fines del diligenciamiento podrá optar por la forma que considere pertinente. -" porque sencillamente, no se sabía cuándo el Ministerio iba a tener habilitado el sistema DEOX y en resguardo del derecho de defensa del actor”.

Considera que “…el traslado, de esta forma, fue autorizado…” por el Sr. Juez de primera instancia y que, en consecuencia “…no se entiende que luego de 3 años de avanzado el juicio y de pasos procesales consentidos…” ha declarado la nulidad de lo actuado.

Afirma que lo decidido importa desconocer la presentación efectuada por su parte el 20/08/2020 y el despacho del 24/08/2020; así como que “…peor aún desconocer la respuesta del Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Ministerio de Defensa informando el correo electrónico donde se debían mandar las notificaciones”.

Por otro lado, aduce que el Ministerio jamás “…observó

o impugnó el traslado de la demanda ya que pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR