Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 005542/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 5542/2016 MOLINA, C.R. c/ AZUL S.A.T.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

M.C.R. c/ Azul S.A.T.A s/ Daños y Perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 218/225 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P.–.M. –

RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 218/225 hizo lugar a la demanda promovida por C.R.M., y en consecuencia condenó a Azul S.A.T.A. a abonar al primero la suma de $ 452.364. Hizo extensiva la condena a “Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento fue apelado por la citada en garantía (fs. 228), pero su recurso fue declarado desierto por extemporáneo a fs. 254.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28022176#236856579#20190626092215352 A fs. 230 hizo lo propio la demandada, quien fundó su recurso a fs. 235/241, lo que motivó la respuesta de la contraria a fs. 246/250.

  2. En relación a los agravios introducidos por la quejosa, debo recordar que el art. 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas.

    Y en este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se consideren equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y...

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