Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Agosto de 2010, expediente 7.542/2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA Nº 7542/2003 S.I MOLINA CARLOS ALBERTO Y OTRO C/ INDEPENDENCIA

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Juzgado nº 4

Secretaria nº 8

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 314/317 hizo lugar a la demanda promovida por los señores C.A.M. y P.A.M. y condenó a la empresa Independencia Compañía de Seguros de Vida S.A. -ex Berkley International Life Compañía de Seguros de Vida S.A., fs. 77- a abonar a los demandantes la suma que resulte de la conversión del monto de dólares estadounidenses transferidos a la compañía a razón de un peso con cuarenta centavos por dólar, mas la edición del CER mas intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, detrayendo la suma reintegrada por la demandada a los actores según la metodología expuesta a fs. 317vta., con distribución de las costas en el orden causado.

    Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de Independencia Compañía de Seguros de Vida S.A., concedido a fs. 321, fue fundado mediante el escrito de fs. 330/337, no respondido por la parte contraria. La apelación de la parte actora,

    concedida a fs.323, fue fundada a fs.328/329 y mereció la contestación de fs. 339/343.

  2. La parte demandada insiste en su argumento relativo a la integridad de la restitución de dinero que efectuó de buena fe en marzo de 2002. Afirma que el juez se equivoca al afirmar que su parte “reintegró una suma distinta a la recibida” puesto que las constancias de la causa revelan que nunca recibió dólares sino pesos, puesto que todo el dinero que se encontraba en su cuenta corriente en dólares estadounidenses fue pesificado por las leyes dictadas en la emergencia a razón de un dólar igual a un peso con cuarenta. Sostiene que no corresponde la aplicación del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional” (Fallos 329:5913), dado que esta doctrina fue elaborada sobre la base de los depósitos bancarios, que es una hipótesis diferente al sub-lite, donde no llegó a concretarse la contratación de un seguro de vida, pues su parte rechazó la emisión de la póliza. Cuestiona la sentencia, asimismo, por no haber valorado que los actores percibieron el dinero abonado por la compañía sin reserva ni protesto firmando “recibo de conformidad”, y por la errónea aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, inapropiado pues su parte no mantuvo depósito alguno perteneciente a los actores.

  3. Presentaré una reseña de las circunstancias fácticas relevantes que, a mi juicio, han quedado demostradas en esta causa.

    No hay dudas de que el día 20 de diciembre de 2001 el señor P.A.M. suscribió la solicitud de seguro de vida nº 00515768, que corre a fs. 3. También aparece la solicitud de seguro de vida nº 00515766 suscripta por C.A.M., que no lleva fecha, pero que ambas partes han aceptado que fue firmada el 20/12/01. Según los testimonios coincidentes de los testigos Simón (fs. 137) y G. (fs. 138), que se desempeñaban como agentes y asesores de ventas de la empresa demandada en esa época, el producto se...

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