Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2020, expediente CIV 058139/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58139/2019

MOLINA, B.L. c/ IADEN SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fecha 22 de septiembre de 2020,

    mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A..

    El memorial presentado con fecha 20 de octubre del corriente (ver aquí) fue contestado el 3 de noviembre de 2020

    (consultar). El Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 18 de noviembre del corriente y propició que se confirmara el decisorio apelado.

  2. El artículo 5, inciso 4° del Código Procesal, dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el Magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado,

    puede interponer la demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella,

    pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de asignación de competencia territorial en las causas en que se ha dado intervención a la compañía aseguradora, corresponde analizar las situaciones de hecho que se verifican en cada caso, de manera tal de determinar la relevancia que adquiere la circunstancia de hallarse la aseguradora domiciliada en la jurisdicción, el lugar donde se contrató o no el seguro, sin que corresponda tampoco en este caso realizar distinción alguna entre agencia o casa matriz.

  3. En autos no existe controversia en relación con que el hecho denunciado ocurrió en el km 44,5 del R.P., Provincia de...

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