Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 012556/2022

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12556/2022:

MOLINA, A.O. c/ EN - Mº SEGURIDAD - PSA -

DTO 836/08 2140/13 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, agosto de 2023. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 95/110, replicado por la contraria a fojas 112/116,

contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 94, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 2 de mayo de 2023, esta Sala -en lo que aquí importa- confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y, condenado al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el “suplemento por actividad riesgosa” y las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “vestimenta” y “zona”,

    creados por el Decreto N° 836/08, y sus modificatorios, más las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la interposición de la demanda (cfr. artículo 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación), y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº

    142/2022.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 95/115 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y el Decreto Nº 836/08.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr.

    artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá

    prestarse en la anterior instancia.

    H....

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