Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 012556/2022
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
12556/2022:
MOLINA, A.O. c/ EN - Mº SEGURIDAD - PSA -
DTO 836/08 2140/13 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG
Buenos Aires, agosto de 2023. CH
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 95/110, replicado por la contraria a fojas 112/116,
contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 94, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que, el 2 de mayo de 2023, esta Sala -en lo que aquí importa- confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y, condenado al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el “suplemento por actividad riesgosa” y las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “vestimenta” y “zona”,
creados por el Decreto N° 836/08, y sus modificatorios, más las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la interposición de la demanda (cfr. artículo 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación), y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº
142/2022.
-
Que, contra esa sentencia, a fojas 95/115 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº
26.102 y el Decreto Nº 836/08.
Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
-
Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº
26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
-
Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
-
Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr.
artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá
prestarse en la anterior instancia.
H....
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