Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024038958/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24038958/2011/CA1 Mendoza, 27 de setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24038958/2011/CA1, caratulados:

MOLINA, Á.M. y otro c/ENA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/Proceso de Conocimiento-Ordinarios

, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs.

278/287 vta. por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 272/276 vta., Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    272/276 vta., interpone recurso extraordinario la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 278/287 vta., quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso, expresa agravios.

    Expresa que la sentencia de esta Cámara debe revocarse, por cuanto se ha hecho una interpretación errónea de la jurisprudencia de la CSJN in re “”Bovarí de D.” y “V.”, dictando en su reemplazo un nuevo pronunciamiento que rechace la demanda, toda vez que los suplementos dispuestos por los decretos base de la presente acción son suplementos particulares por cuanto no son percibidos por la totalidad del personal en actividad sino solo por una parte y de manera transitoria.

    Por último expresa que cuestiona la aplicación de la tasa activa por cuanto la misma contradice la jurisprudencia de la CSJN que dispone la aplicación de la tasa pasiva in re “Piana”.

  2. Que corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs.

    289/302 por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita se declare inadmisible el recurso deducido por la demandada.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8431881#189023241#20170922092114606

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el...

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