Sentencia de SALA III, 22 de Septiembre de 2015, expediente CCF 007859/2007/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.859/07/CA4 “M.A.R. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.A.R. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de Sala I por el cual fue revocada la sentencia de primera instancia y rechazada la demanda, los actores dedujeron recurso extraordinario federal, el que fue admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el alcance que surge de la sentencia de fs. 439/vta.

    En consecuencia de ese pronunciamiento, el fallo de la Sala I fue anulado y, practicado el sorteo de estilo en la Oficina de Asignación de Causas del fuero, resultaron desinsaculados los jueces de esta Sala. Los autos fueron recibidos a fin de obrar en consecuencia del reenvío ordenado por la Corte Suprema (fs. 439vta., último párrafo) y se hizo saber a las partes la integración del Tribunal (fs. 442/443).

  2. El presente pleito fue iniciado por A.R.M., J.L.A.B., A.A.B., V.C., S.O.I., J.D.R., P.A.M., P.B.B., A.J.R. y W.H.P. quienes, invocando que fueron trabajadores de Telecom y el derecho que en virtud de ello les asistía Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA por la ley 23.696, demandaron a su empleadora y al Estado Nacional en estos términos: “para que TASA sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias (por el período no prescripto) y, año a año, en adelante hasta el dictado de la sentencia definitiva (o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor para el caso de haber sucedido este hecho con anterioridad al pronunciamiento del fallo), y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor; y para que el EN sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del D.. 395/92; para todo lo cual se declarará la inconstitucionalidad del art. 4 del Dto. 395/92; todo ello con más sus intereses y las costas, …” (ver fs...

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