Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Febrero de 2023, expediente CCF 002601/2012/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2601/2012 “M.A.R. y Otros c/ IOMA y Otro s/amparo de salud” Juzgado n° 10 Secretaria n° 19.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-

Y VISTO: el recurso presentado el 16/9/22 por el letrado D.F.M. contra la resolución 16/9/2, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de la causa surge que el abogado M. inició la ejecución de sus honorarios el 13/12/21 por la sumas de $ 44.500 (corresponde a una porción de las tareas en el principal) y $ 6.000 (por el incidente resuelto en fs. 542) por las labores realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839 y 21 UMAS

    equivalentes en ese momento $ 135.828 -Ac.21/2021 CSJN-, por las labores ejecutadas bajo la vigencia de la ley 27.423, todo lo cual totalizó la suma de $186.328.

    Luego de cumplido el embargo y transferidas las sumas a la cuenta del juzgado, se citó de venta a la accionada y se mandó

    llevar adelante con la ejecución.

    El 20/4/22 se ordenó la transferencia de la cantidad de $186.238 en concepto de honorarios a la cuenta del letrado M..

    El 25/5/22, en atención al cambio del valor del U.,

    el mencionado abogado practicó liquidación por la diferencia de lo percibido. A tal fin manifestó que de lo transferido a su persona el 4/5/22 ($186.328) correspondía a imputar los $44.500 y $6.000 por los honorarios regulados bajo la vigencia de la ley 21.839 y el saldo de $ 135.828, al pago parcial de los 21 UMAS regulados bajo la nueva ley. Añadió que el valor del UMA al día de pago era de $

    8.183, conforme acordada CSJN 12/2022, por lo que quedaba Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pendiente al deudor el pago de 4,41 UMA, conforme al nuevo valor (ver liquidación presentada el 25/5/22).

    El 2/9/22 el letrado presentó una nueva liquidación por la diferencia en el capital de ejecución restándole abonar 4,41

    UMAS y efecuó el cálculo en pesos de los intereses moratorios pretendidos.

    En la providencia del 16/9/22, el señor juez ordenó el traslado de la mencionada liquidación e hizo saber al letrado que no correspondía la conversión a UMA de las sumas en pesos adeudadas desde que ello no estaba previsto en la ley de arancel.

  2. En su queja del 16/9/22 el letrado M. expresó

    que la decisión era arbitraria porque se apartaba de la normativa vigente al indicar que no se encontraba prevista la conversión a UMA de las sumas en pesos adeudadas, cuando en realidad si lo estaba en el art. 51 de la ley 27.423.

  3. Esta Sala ha expresado que la “Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y Auxiliares de la Justicia Nacional Federal” n° 27.423, publicada en el boletín oficial el 22/12/2017, instituye en su artículo 19 la “Unidad de Medida Arancelaria” (UMA), fijándola en un porcentaje de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. Su objetivo es mantener constante la proporción entre el valor del honorario regulado y la remuneración de los jueces, frente a la desvalorización monetaria (cfr. esta Sala causa n°...

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