Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2013, expediente B 72118

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.118 "M.A.M.H. Y OTRO C/GLOMAR S.A. Y OTRA S/PRETENSION NDEMNIZATORIA -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º LEY 12.008"

La Plata, 08 de mayo de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La contienda negativa de competencia se ha configurado entre el Tribunal del Trabajo N°3 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1, ambos del Departamento Judicial de Quilmes, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 161 inc. 2 de la Constitución provincial y 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- debe ser resuelta por esta Suprema Corte.

  2. Los actores M.M.A. y S.D.R., por apoderado, promovieron demanda por despido contra GLOMAR S.A. y el Hospital de Alta Complejidad "El Cruce". Las actuaciones fueron iniciadas ante el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes donde luego de su presentación se dio traslado al Ministerio Público Fiscal por encontrarse demandado un hospital público. En su breve dictamen de fs. 51, el Sr. Agente F. recomendó al Tribunal que se declare incompetente en razón de lo normado por el art. 1 del Código Contencioso Administrativo -ley 12.008-, por hallarse involucrada una persona pública estatal. A fs. 54 el Tribunal, sin expedirse sobre el punto, imprimió trámite al proceso, dando traslado de la demanda por plazo de diez días a la empresa GLOMAR S.A. -empleador directo de los actores- y al Hospital de Alta Complejidad "El Cruce" por ser quien subcontrató los servicios de la empresa mencionada anteriormente para la limpieza del establecimiento sanitario.

    A fs. 78 y 109 los demandados presentaron sendas contestaciones donde el hospital además opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Luego de ello, el Tribunal del Trabajo se declaró incompetente, hecho que motivó la interposición por parte de los actores de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal por errónea aplicación de los arts. 166 y 215 de la Constitución provincial, 1 y 2 inc. 4 de la ley 12.008.

    A fs. 121 fue denegado el recurso extraordinario, al no considerarse que la resolución que declaró la incompetencia fuere definitiva a los fines recursivos. Con este resultado, requirieron al Tribunal que remita las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo para allí poder continuar con su tramitación.

  3. La causa quedó radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de Quilmes, donde su titular se expidió sobre la intempestividad de la declaración de incompetencia por parte de los jueces...

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