Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 032683/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 32683/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52251 CAUSA Nº 32683/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº34 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “MOLINA, A.G. C/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 145/146 (actora) y fs. 148/154 (demandada), mereciendo réplica de la contraria solo la primera a fs. 161/162.

Asimismo, hay recurso del perito médico y de la representación letrada de la parte actora quienes estiman exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.155 y fs. 146).

II- Para comenzar, la parte actora se agravia porque la Sentenciante no reconoció la incapacidad psicológica determinada en la pericia de autos. Se queja porque la inferior no incluyó en el cálculo de las prestaciones dinerarias dicho porcentaje de incapacidad.

Adelanto, que el agravio no habrá de tener favorable recepción.

En efecto, en cuanto al agravio por el porcentaje de incapacidad psicológica no observo que en el recurso que trato se brinden argumentos suficientes para motivar la revisión de lo actuado, en tanto la actora se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida y a reproducir parcialmente los dichos del perito, sin hacerse cargo de los fundamentos que brindara la sentenciante sobre la cuestión (ver fs. 142/142 vta. Y fs.145/146).

En este contexto no se efectúa una crítica concreta a los fundamentos expresados referentes a que, si bien el experto detectó una reacción vivencial anormal neurótica de grado II en el accionante, la sentenciante mediante un análisis profundo determina que más allá del porcentaje psicológico que determine la pericia, la misma no se vincula con el hecho de autos (ver fs. 95 vta. del informe psicodiagnóstico y fs. 142 de la sentencia de grado).

Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin Fecha de firma: 27/04/2018 Alta...

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