Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente A 69609

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,K.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.609, "M., A.M. contra Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, si bien declaró improcedente la acción de amparo promovida por el señor A.M.M., condenó a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Berisso al cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial (fs. 150/162 y vta.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 20 inc. 2 de la Constitución provincial; 1 y concordantes de la ley 7166; 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; 6, 35 y 36 y concordantes de la ley 13.289, 17, 18 y 116 de la Constitución nacional; decretos 1558/2005 y 467/2007, así como de doctrina legal. También proclamó la existencia de absurdo y arbitrariedad en la decisión que recurre (fs. 167/181 y vta.).

  3. Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

  2. Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, "V."; A. 69.719, "D."; A. 69.733, "P.", sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor S. General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827).

Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289in fine, C.P.C.C.).

Voto por lanegativa.

Los señores jueces doctores...

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