Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 060326/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114509 EXPEDIENTE NRO.: 60326/2017 AUTOS: MOLIGNANO, M.G. c/ B Y S SERVICIOS COMERCIALES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en forma parcial, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

A. fundamentar el recurso, la accionada se agravia porque el a quo consideró como fecha extintiva del vínculo la invocada por la parte actora en su demanda en base al intercambio telegráfico habido. Asimismo, cuestiona que haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 80, LCT, a pesar de haber puesto oportunamente a disposición de la trabajadora el certificado de trabajo. Finalmente, critica la imposición de las costas en la forma decidida en grado, y la regulación de honorarios en favor de los profesionales intervinientes, que reputa elevada.

A su vez, la accionante apela el rechazo del rubro reclamado con sustento en el art. 2 de la ley 25.323, y en tal sentido cuestiona que la sentenciante de grado tuviera por cierta la remisión de la intimación respectiva pero no la recepción, cuando la propia demandada respondió la misiva del emplazamiento. Por las razones que -

Fecha de firma: 10/09/2019 A.ta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30413105#243704988#20190913140251293 sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

En orden a ello y con relación al primero de los agravios vertidos, cabe señalar que la parte actora alegó en el inicio que desempeñó tareas en favor de la demandada desde el 9 de junio de 2010, como “selectora de búsquedas”, y que, a partir del año 2013 lo hizo como Coordinadora Nacional de Selección. Agregó que en abril de 2017 el gerente de Relaciones Institucionales y Talentos de la demandada le indicó que debía volver a realizar tareas de selectora, lo que implicaba una disminución de tareas y categoría laboral. Asimismo, manifestó que el día 24/04/2017 intimó a la accionada para que la reintegren a sus tareas habituales y aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Refiere que su empleadora rechazó el emplazamiento en fecha 25/04/2017, que negó disminución de categoría laboral y la intimó a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. Por ende, ante el rechazo de su empleadora a sus reclamos, se consideró despedida mediante despacho telegráfico transcripto a fs. 5 vta., en fecha 26/04/2017.

Por su parte, la accionada negó los extremos invocados y adujo...

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