Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 21 de Noviembre de 2014, expediente FMP 000146/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de noviembre de 2014 VISTOS:

Estos autos caratulados “MOLIENDAS DEL SUR S.A. s/ INHIBITORIA”.

Expediente 146/2013, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación incoado por el Dr. Emiliano Arosteguy, representante de la demandada, cuya fundamentación luce a fs. 34/37, en oposición a la resolución de fecha 25 de octubre de 2.013 que declara la incompetencia de ese Juzgado Federal para entender las presentes actuaciones. Concedido el recurso y elevados los autos a esta Alzada, luce el dictamen del Sr. Fiscal General a fs. 41/42, quedando estos autos en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 43.

Respecto del pronunciamiento del a quo se agravia por estimarla errada pues la actora posee domicilio real en Capital Federal y su representada en Mar del Plata, por lo que juzga al decisorio irrazonable y arbitrario. Indica que tratándose de una sociedad anónima como la de su mandante se la considerará

como vecina de la provincia donde realiza sus negocios y se desarrolla y no caben dudas que siendo las partes de distinta vecindad corresponde habilitar el fuero federal. Cita jurisprudencia y formula reserva del caso federal.

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal dictaminó que no corresponde la competencia federal, en primer lugar porque la jurisdicción federal debe ser invocada por el vecino de la provincia extraña y no por el de la propia y añade que tampoco corresponde la habilitación solicitada en virtud de lo establecido en el art. 5º de la Ley 24.642 y el art. 21 de la ley 18.345.

Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Que adentrándonos al estudio de la resolución en crisis, adelantamos que compartimos los fundamentos y conclusiones del Sr. Juez a quo y del Sr. Fiscal General, por lo que el resolutorio apelado será confirmado.

Prioritariamente, cabe recordar que la decisión adoptada en cuestiones de competencia acerca del juez que debe intervenir siempre tiene ligamen constitucional dado que se encuentra comprometida la garantía del juez natural, por lo que ostenta importancia esencial, toda vez que lo actuado ante un magistrado incompetente es inválido, motivo por el cual, se deben respetar las leyes que preservan la garantía...

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