Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121949

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MOLIENDAS PERGAMINO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO) CUADERNILLO DE APELACIONES."

La P., 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Pergamino, ante la petición de la concursada M.P.S.A. de que se ordene el levantamiento de la suspensión impuesta por la AFIP ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos, que le impide emitir Carta de Porte y Código de Trazabilidad de Granos a fines de comercializar y transportar los mismos, rechazó el pedido formulado (v. fs. 1/3 vta.).

    La Cámara de Apelación del fuero departamental estimó la apelación de la empresa y en su mérito dispuso el levantamiento de la medida con carácter de urgente, habilitando al efecto, días y horas inhábiles (v. fs. 4/9).

    Contra lo así resuelto el representante del Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 10/21 vta.), el que denegado con fundamento que lo decidido no reviste carácter definitivo (v. fs. 23), motivó la deducción de la presente queja (v. fs. 34/44).

  2. Al respecto, corresponde señalar que sin perjuicio de la cuestión vinculada con el requisito de la definitividad del pronunciamiento atacado (art. 278, CPCC) y del acierto de la denegatoria de la vía intentada, lo cierto es que de acuerdo con la doctrina legal sentada por esta Suprema Corte constituye un presupuesto y, por ende, una exigencia previa -de análisis de admisibilidad- en esta clase de procesos concursales el asunto referido a la recurribilidad de la sentencia puesta en crisis (conf. doctr. causas: C. 117.644, "Equity Trust Company (Arg.)", resol. de 3-VII-2013; C. 117.826, "Pesquera Celosor S.A.C.I.", resol. de 10-VII-2013; C. 119.630 "Clínica Privada Regional S.A.", resol. de 1-VII-2015; C.120.850 "E.", resol. de 21-IX-2016, entre otras).

    Dentro de este orden de ideas, tiene dicho esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, estableciendo como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal o en una quiebra. Este principio, sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada, apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa (conf. doctr. causa: C. 112.930, "La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada", resol. de...

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