Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 060439/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 60439/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83146 AUTOS: “MOLERO, NAHUEL ALEJANDRO C/SOCOROMA S.A. S/DESPIDO”

(JUZG. Nº58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación recursiva obrante a fs. 216/217- concedido a fs. 218-, obteniendo réplica de la contraria a fs. 219/220. A su vez, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios de la instancia anterior.

Ahora bien, la parte actora se queja por cuanto si bien en origen se viabilizó la sanción conminatoria prevista en el art. 80 RCT se omitió hacer lugar a la condena accesoria consistente en la entrega de los certificados de trabajo comprendidos en la norma precitada, ello así bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

Concuerdo con la apelante que debe accederse a la pretensión actora.

O. en tal sentido que en el escrito inicial se reclamó la entrega de los certificados de marras así como de la multa prevista en el art. 80 RCT –ver fs. 9 – y si bien en el pronunciamiento se receptó la sanción precitada por cuanto a dichos efectos se practicó

la intimación correspondiente en el plazo de ley (v. fs. 180/188) lo cierto es que se omitió expedirse en torno a la entrega de los mismos que como se dijo fuera pretendida en el escrito inaugural.

Desde tal perspectiva de análisis si el empleador incumple con sus obligaciones en términos del artículo 80 RCT, ello es el presupuesto de la norma que habilita la multa. En este sentido, cuando se trata de sanciones punitivas como la presente, el análisis de un supuesto enriquecimiento no puede integrar el cuadro de análisis, ya que el objetivo de la sanción punitiva pecuniaria es, ab initio, producir un desplazamiento del patrimonio como consecuencia de un acto típico, antijurídico y culpable. La multa, por su propia naturaleza, tiene por objeto directo afectar el derecho de propiedad. Este es uno de los elementos distintivos entre una obligación punitiva y una obligación resarcitoria. En la obligación resarcitoria el objetivo es colocar a la víctima en...

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