Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 003277/2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3277/2015 MOLERO, A.A. c/ MORENO, A.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2017.- CP VISTOS y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 69 que decreta de oficio la caducidad de la instancia. El memorial luce a fs. 74/vta.-

Sabido es que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (conf. CNCiv., esta S. RED 16-

117, nro. 26), mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útiles y adecuados al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27).-

Ahora bien, el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales” TII págs. 366 y 188); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido (conf. F.Y. “Cod.

P., Comentado” T.2 pág. 662).-

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24623218#171272220#20170208094700247 Asimismo, se ha dicho que “debe diferenciarse entre la inactividad procesal y la actividad errónea e inválida. La primera conduce a la caducidad, mas la segunda no. Ello, porque pese a sus efectos, la actividad errónea e inválida revela suficientemente la intención de impulsar el procedimiento” (conf. CNCom., S.D., 7-

11-90, D.J. 1991-II-73; íd. CCCiv., esta S., R. 472.557 “V.M.N. c/ V.F.L. s/ ds. y ps.”).-

En la especie el magistrado de grado observó que el último acto impulsorio de la primera instancia fue la providencia de fs. 63 (de fecha 29/03/16) por la cual se ordenó el...

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