Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 1999, expediente L 64364

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P. , S. , de L. , Hitters , P. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.364, “M., A.J. contra Sociedad Empleados de Comercio de Tandil. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas según especifica en sentencia.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda que dedujo A.J.M. contra la Sociedad Empleados de Comercio de Tandil. En lo que resulta de interés para resolver el presente, en el fallo se impuso, al liquidar los intereses sobre el capital de condena, la tasa activa percibida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (v. fs. 176).

  2. La parte demandada en su recurso extraordinario denuncia violación de doctrina de esta Corte en referencia a la tasa de interés que corresponde aplicar al capital de condena.

  3. El recurso debe prosperar.

    Le asiste razón al apelante cuando denuncia violación de la doctrina legal de esta Corte.

    En este sentido reiteradamente se ha dicho que a partir del 1IV91 los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio...

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