Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Julio de 2016, expediente FSM 063002224/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002224/2008/CA1, Orden Nº

13.234 “MOLERES, AURORA ENA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los 13 días del mes de julio dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MOLERES, AURORA ENA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada. La recurrente se queja porque considera que el pronunciamiento en crisis se apartó

    del derecho vigente y dispuso el reajuste del haber previsional de la parte actora más allá del 30/03/95.

    Para fundamentar su posición cita los precedentes “C.” y “Brochetta”. Por último, hace reserva del caso federal.

  2. En primer lugar, debo señalar que en el escrito inicial la actora invocó como sustento normativo de su pretensión las disposiciones contenidas en la ley 14.499, cuando su beneficio de jubilación -según constancias del expediente administrativo 804-00-00545363-0-001-000000- fue otorgado al amparo de la ley 14.473 (vid Fs. 37). Al respecto, considero que si bien la accionante realizó un encuadramiento legal deficiente, ello no configura un valladar infranqueable para que -en virtud del principio iura novit curia-

    pueda resolverse la presente causa conforme al derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #15815888#157426141#20160715115356991 fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas con prescindencia, inclusive, de los fundamentos expuestos por las partes (Fallos: 296:633; 298:499; 310:1536, 2173, 2733; 312:649; 313:924, 1417; entre muchos otros).

  3. Ahora bien, conforme surge del expediente administrativo 804-00-00545363-0-001-000000, la accionante solicitó un reajuste de haberes anterior, que fue rechazado por la autoridad administrativa con fecha 27 de marzo de 1989. Ante ello, interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, donde la Sala III -el 14/10/92-

    dictó sentencia ordenándole a la ANSeS que aplicara la movilidad del Art. 52 de la ley 14.473 y que pagara las diferencias existentes. Asimismo, dispuso que por el período posterior al juzgado y mientras rigiera el sistema que se descalificaba se procediera de conformidad con la sentencia. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –ante el recurso extraordinario interpuesto por la repartición administrativa-, dispuso aplicar al caso el criterio fijado en los precedentes “Chocobar” y “Cordaro”, sentencia del 17/03/98 (vid Fs.45/45Vta., 56/56Vta., 60/67, 81/83, 91/94, 130/136Vta., del expediente referido).

    No se desconoce que la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre...

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