Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCT 031009801/2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, de diciembre de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados: “M., L. y Otros

c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Expte. N° 31009801/2004 del registro de este tribunal, proveniente de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación; Considerando:

1) Que a fojas 215 se tienen por devueltos los presentes obrados, haciéndose

saber lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs 209 y vta, solicitando se

dicte nueva sentencia conforme a dicha resolución.

2) Que en lo atinente al reconocimiento de las diferencias salariales derivadas de la

falta de inclusión de los rubros “compensación por inestabilidad de residencia” y del

adicional del decreto 628/92 en el concepto sueldo con carácter remuneratorio y bonificable,

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se remite a lo resuelto en Fallos: 332:12

C.

. Que consecuentemente a ello, concede el recurso de queja, declara procedente

el recurso extraordinario a fin de que se dicte nueva resolución con arreglo a la misma.

3) En consonancia con ello, y abocándonos directamente a la cuestión planteada,

analizaremos si concurren los requisitos necesarios para que se otorgue carácter

remunerativo a asignaciones creadas por decretos del Poder Ejecutivo, con carácter “no

remunerativo” y “no bonificable” y por lo tanto, que se tengan en cuenta para el cálculo de la

bonificación por antigüedad incluidas en el concepto “sueldo” o incorporadas al “haber

mensual”, además de analizar la aplicación del plazo prescriptivo. El Decreto 1081/05,

produjo un cambio en la orientación jurisprudencial del tribunal, ya que a partir de su dictado

se elimina la composición dual del haber mensual definido en el art. 2041 de la

reglamentación disponiendo que éste estará compuesto únicamente por el “sueldo” conforme

lo disponen los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la ley para el Personal Militar Nº19101. Al

respecto, expresa “Que en virtud de lo expuesto, carece de sentido que, en la actualidad, el

haber mensual del personal militar esté compuesto por dos conceptos que, si bien tienen

distinta denominación, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial en el caso, por lo que

procede unificarlos en el concepto “sueldo”. Se estima por lo tanto que habida cuenta de la

nueva redacción dada el art. 2041 de la reglamentación de la ley 19101 por el Decreto

1081/05 reglamentación a la cual remite a su vez el...

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