Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 011106/1994/CS001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11106/1994 - MOLEA GREGORIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/EJECUCION PREVISIONAL Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 252/263vta. con respecto a la resolución de fs. 238/239.

Que a fs. 267/vta. contestó la expresión de agravios la parte actora.

Que, por otra parte, a fs. 310 se dispuso la acumulación a la presente del Recurso de Queja por apelación denegada que corría por cuerda e interpuesto por la parte actora (ver fs. 320/321 y fs. 323/325).

Que esta sala, a fs. 286/287 y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 285/vta., se inhibió de entender en la presente y remitió los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social y ante la incompetencia decidida por el mencionado tribunal (ver fs. 295 y fs. 297), la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió el conflicto negativo de competencia y dispuso que la causa quede radicada por ante esta Justicia Nacional del Trabajo (ver fs. 304).

Que, conferida nueva vista, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

309.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término y por razones de índole metodológica, analizaré el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, al respecto, corresponde señalar que la cuestión planteada resulta alcanzada por la pauta prevista por el art. 109 L.O., inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, sin que se verifique en la causa ninguna de las excepciones previstas por la citada norma.

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20681996#179375291#20170522093509995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que, no obstante ello y teniendo en cuenta que la causa fue elevada a esta alzada, por razones de economía procesal trataré el recurso de marras y, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en orden a zanjar la cuestión atinente a la tasa de interés a computar al crédito previsional diferido a condena, corresponde...

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