Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Octubre de 2015, expediente CIV 007554/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7554/2015 MOLE LA TERRA, MARIANO c/ MESTRINIER, A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de octubre de 2015.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 10 que declaró operada la caducidad de instancia, alza sus quejas el accionante. El memorial luce agregado a fs. 12/13.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N. (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/

ejecución fiscal”, del 26/5/99; R. 297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474, “G.O. de G., A. c/P., L. y otro s/ Ds y ps”, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/

Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R.

326.252 “D.P., A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales”, T.II, págs. 188 y 366). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf.CNCiv, Sala “A”, Expte. 261.9625, del 17/3/1999).

Como contrapartida son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquéllos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final, la sentencia, debiendo tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la...

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