Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 069802/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 69802/2015, “MOLDABA SA c/ CONS DE PROP AV QUINTANA 422/424/430 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ”
Buenos Aires a los 05 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “MOLDABA SA c/ CONS DE PROP AV QUINTANA 422/424/430 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.
437/441 vta. y fs. 447 y vta. se alzan las partes y expresan agravios a fs. 457/459 (actora) y fs. 461/463 (demandada), contestándose recíprocamente a fs. 465 y vta. y fs. 467/470 vta.
La actora cuestiona la suma por la que prospera su pretensión reparatoria por considerarla escasa, e impugna el rechazo de los $50.000 que aduce haber demostrado que abonó a los inquilinos.
El consorcio a su vez rechaza en primer lugar haber practicado ciertos reconocimientos, e insiste sobre la improcedencia de determinados conceptos reclamados, así específicamente –entre otros–
expensas, honorarios, lucro cesante, gastos. Por último cuestiona los réditos establecidos, y la imposición de costas causídicas.
2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.
7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27550358#224414422#20190201125109441 relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
2.2.- Seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.
En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).
3.1.- Coincido con la interpretación de los hechos efectuada por el sentenciante de grado, y así por tanto tengo por demostrado que a raíz de las humedades existentes en el departamento de la Av. Callao 1788/1790, 4° “I” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se produjo la extinción del contrato de locación.
3.2.- Por lo pronto observo que el contrato de locación celebrado por la demandante (pieza original agregada a fs. 52/55), no fue objeto de desconocimiento por parte de la demandada, e igualmente cabe resaltar que –a diferencia de lo sostenido por la demandada en la pieza a despacho– su reconocimiento surge diáfano Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27550358#224414422#20190201125109441 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del tenor de lo repreguntado por el...
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