Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 069802/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 69802/2015, “MOLDABA SA c/ CONS DE PROP AV QUINTANA 422/424/430 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ”

Buenos Aires a los 05 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “MOLDABA SA c/ CONS DE PROP AV QUINTANA 422/424/430 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

437/441 vta. y fs. 447 y vta. se alzan las partes y expresan agravios a fs. 457/459 (actora) y fs. 461/463 (demandada), contestándose recíprocamente a fs. 465 y vta. y fs. 467/470 vta.

La actora cuestiona la suma por la que prospera su pretensión reparatoria por considerarla escasa, e impugna el rechazo de los $50.000 que aduce haber demostrado que abonó a los inquilinos.

El consorcio a su vez rechaza en primer lugar haber practicado ciertos reconocimientos, e insiste sobre la improcedencia de determinados conceptos reclamados, así específicamente –entre otros–

expensas, honorarios, lucro cesante, gastos. Por último cuestiona los réditos establecidos, y la imposición de costas causídicas.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27550358#224414422#20190201125109441 relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- Seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- Coincido con la interpretación de los hechos efectuada por el sentenciante de grado, y así por tanto tengo por demostrado que a raíz de las humedades existentes en el departamento de la Av. Callao 1788/1790, 4° “I” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se produjo la extinción del contrato de locación.

3.2.- Por lo pronto observo que el contrato de locación celebrado por la demandante (pieza original agregada a fs. 52/55), no fue objeto de desconocimiento por parte de la demandada, e igualmente cabe resaltar que –a diferencia de lo sostenido por la demandada en la pieza a despacho– su reconocimiento surge diáfano Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27550358#224414422#20190201125109441 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del tenor de lo repreguntado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR