Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 021079/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21079/2012 - MOLCAM S.R.L. c/ CANCER MARIELA s/CONSIGNACION Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por Molcam S.R.L. a fs.

189/vta., contra la resolución de fs. 187/vta. en la que se desestimó el pedido de excepción del pago de la tasa de justicia.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 200/vta.

Y CONSIDERANDO:

I – Que la empresa antes mencionada se agravia porque habría existido un error de interpretación en relación al escrito presentado por ambas partes a fs. 184, ya que en su opinión el mismo habría resultado un acuerdo conciliatorio, con la finalidad de que la trabajadora –aquí demandada-, dada la desfavorable situación procesal en la que había quedado, no tuviera que cargar –ante la eventual admisión de esta consignación- con las costas y el pago de la tasa de justicia.

II – En relación a la cuestión debatida y sin perjuicio de la inapelabilidad en razón del monto cuestionado ante esta Alzada, al que se hace referencia en el dictamen de fs. 200/vta. (cf. art. 106, L.O.), lo cierto es que de la lectura del escrito agregado a fs.

184/vta. se verifica claramente que la trabajadora decidió allanarse en el presente proceso de consignación y desistir de la acción y del derecho en el juicio por despido –que fue acumulado a estos obrados-, motivando la resolución que la tuvo por allanada y por desistida Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20582407#172142653#20170217104924571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la acción y del derecho, respectivamente, imponiendo las costas en el orden causado y sin admitir el pedido de eximición de la tasa de justicia, porque no se había dado en el caso el supuesto del art. 42 de la L.O..

Frente a ello, no cabe duda que no se efectuó un acuerdo conciliatorio y, por lo tanto, no cabe admitir la eximición solicitada en...

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