Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 037280/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37280/2013 MOLAS, S.A. c/ EN-Mº SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “MOLAS, S.A. c/ EN-Mº

SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 3/9vta. el señor S.A.M. (ex Suboficial, grado de Ayudante de Tercera), promovió demanda contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina- con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Disposición PERS PB9 Nº 142 “R”-Ka-2010, mediante la cual se había dispuesto su pase a retiro obligatorio, por considerar que la misma resultaba arbitraria, toda vez que se había vulnerado su derecho de defensa y, además, por el porcentaje de incapacidad del 15 por ciento fijado en la misma, mucho menor al que le correspondería. Asimismo, reclamó el pago de las diferencias salariales a raíz de la incorrecta liquidación del haber de retiro, desde su inicio; el pago de un año de salarios caídos al cien porciento por el impedimento de gozar de un año más de licencia, conforme la normativa aplicable, y la indeminzación de los daños y perjuicios –incluida la pérdida de chance-

    ocasionados por, según alegó, el irrazonable pase a retiro.

  2. Que a fs. 134/139, la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el actor no cuestionó el acto administrativo cuya declaración judicial de nulidad pretende, en el plazo previsto por el artículo 010.206 de la Reglamentación de la Ley 18.398 y sus modificatorias, ya que resultaría aplicable en autos lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precende “Gorordo” (Fallos 322:73), en el sentido de que “un recurso extemporáneo, tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11437795#234618561#20190530093951566 susceptible de ser impugnada en sede judicial porque al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía recursiva y, por...

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