Sentencia nº 113 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Abril de 2015

Presidente368/15
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 43, pág. 188/190

Santa Fe, 15 de abril de 2015.

VISTOS: Estos autos caratulados "MOLARDO, C.A. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 113, año 2015), venidos para resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra el proveído de fecha 10.4.2015; y,

CONSIDERANDO:

I.1. A foja 41/vto. los actores interponen medida cautelar autónoma de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 11.330 tendente a que se disponga la suspensión de la "ejecución de la confiscación" establecida en el artículo 2 del decreto 101/15 del Poder Ejecutivo de la Provincia, por ser manifiestamente ilegítimo y violatorio de normas constitucionales, y por ocasionarles graves perjuicios de difícil reparación, al disponer la toma de posesión de un inmueble de su propiedad sin dar cumplimiento a los requisitos constitucionales de indemnización previa, sino "simplemente invocando el artículo 2512 del Código C. y sin forma de juicio ni intervención judicial alguna y con el uso de la fuerza pública".

Entienden que al no dar cumplimiento a los trámites expropiatorios resulta, a su vez, abiertamente violatorio de lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones 7547; y que la supuesta necesidad invocada ni la urgencia aducida han existido.

  1. A 43/vto. los actores deducen recurso de reposición contra el decreto dictado por el Juez de Trámite el 10.4.2015 (f. 42) por medio del cual ordenó que -conforme al criterio dispuesto por esta Cámara en los autos "María L.B. de Mántaras Galisteo S.A." (A. y S. T. 9. pág. 332) y respecto de la medida cautelar autónoma solicitada- se debía ocurrir "ante quien corresponda" .

Aducen que se les desestima la protección al derecho de propiedad ante la inmediatez de ser conculcado, en violación a los artículos 17 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial, por la ejecución de lo dispuesto en el decreto 101/15.

Que lo ordenado en el artículo 2 del decreto mencionado no guarda relación con procedimiento expropiatorio alguno, ya que no se inicia procedimiento en tal sentido, sino que -explican- directamente se procede a tomar posesión del inmueble afectando íntegramente su derecho de propiedad.

Señalan que es falsa la supuesta urgencia invocada, ya que no hay un peligro grave e inminente que ponga en juego la solidaridad recíproca de los miembros de una colectividad; que no se prevé la iniciación de trámite expropiatorio alguno; y que no es posible entablar la acción...

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