Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 024794/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 24.794/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81297 AUTOS: “MOLA, ARIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que obran a fs. 270/273 (actora) y a fs.

274/276(demandada), obteniendo únicamente la citada en primer término réplica de la contraria (ver fs. 283/284).

Cuestiona la parte actora el rechazo de la incapacidad psicológica que fuera otorgada por la experta designada y sus consecuencias jurídico-económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que la sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada de la experta en la materia, que le atribuyó por la esfera psíquica una incapacidad del 10%.

Del informe pericial obrante a fs. 188/210, 230/244 así como de las aclaraciones vertidas por la idónea a fs. 251/252 se desprende que más allá del padecimiento detectado a nivel de la columna dorsolumbar se comprueba la presencia en el actor de “ una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II (RVAN)” estimándose que ocasiona una incapacidad adicional de un 10%

sobre el cuadro relativo a las secuelas físicas. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Juez de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para no concordar con la incapacidad psicofísica otorgada por la experta médica (34.83% ver fs. 244 y 262 vta./263) que se sustentaron en considerar que no apreciaba fundamentos científicos que justifiquen el diagnóstico de secuelas psicológicas. Agrega entonces el magistrado de origen que no se Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20280658#196847483#20171227084039123 ha probado la existencia de un daño psicológico permanente con vinculación directa con los infortunios sufridos por el actor.

Referir que la lesión al momento de la inspección clínica realizada por el perito no evidencia nexo causal entre la patología psicológica padecida por el actor y el evento dañoso no sólo implica contradecir el informe del experto auxiliar sino que además con esa construcción lógica se pretende excluir conceptos no excluyentes.

Por otro lado, la carga de la prueba por parte de la víctima consiste en demostrar la posibilidad de la causación del daño por el efecto del suceso y que esta posibilidad tiene una superior probabilidad respecto de causas externas. Es simplemente la causalidad eficiente que implica, en palabras de G. una prognosis póstuma tanto para la determinación del daño como para la investigación de la causa eficiente que se identifica con la indagación respecto del agente capaz de romper un equilibrio, aunque este equilibrio fuera lábil.

El concepto jurídico de incapacidad psíquica, por voluntariosos que sean los médicos del Cuerpo Médico Forense, es ajeno a la competencia profesional de los mismos. Hay daño psíquico cuando la afección...

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