Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 003782/2005/CA004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°3782/2005

MOJACAR SA c/ SIEMENS IT SERVICES SA Y OTRO

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 22 de junio de 2023. SHG

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por bajos: el 14.08.20 por la perito contadora F. y el 4.06.21 F.L. y por altos el día 12.07.21 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 27.03.20; y CONSIDERANDO:

  1. Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza, etapas cumplidas y resultado del litigio, se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la actora, Dr. J.M.B., Dr. A.A.D.C., Dr. J.E.R. y. Asimismo, se confirman los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de las demandadas, SITSA y SIEMENS S.A, Dr. A.J.C., Dr.

    F.L., Dr. C.A.G. y Dr. J.R.G. (arts.

    3, 6, 7, 8, 9,10, 11, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la 24.432).

  2. En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

    expedirse el perito ingeniero, A.J.R., el perito ingeniero C.S.B. se confirman los honorarios regulados. Con relación a la tarea realizada por la perito contadora C.M.F. (ver informe de fs. 1195/1203) se elevan sus honorarios a la suma de pesos setecientos cincuenta y un mil trescientos ($751.300). Rescpecto a la labor realizada por los consultores técnicos de la actora, Sres. S.D.A. y L.A.M., se confirman sus honorarios.

  3. Por la labor realizada en la Alzada, valorando la extensión del escrito presentado a fs. 2037/2055 vta., fs. 2065/2066 y fs. 2078/2079 vta.,

    así como el éxito obtenido (ver fs. 2091/2112), se fijan los honorarios de la representación legal y dirección letrada de la actora, Dr. A.A.D.C. y Dr. E.J.R., en la suma de pesos doscientos treinta mil ($230.000) y pesos trescientos veintiún mil setecientos cincuenta ($321.750), respectivamente. Asimismo, se fijan los honorarios de los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de las demandadas, SIEMENS S.A., Dr. F.L. en la suma de pesos trescientos diecinueve mil quinientos ($319.500) y Dr. A. juan Cazes Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    en la suma de pesos doscientos trece mil ($213.000), en ese orden (arts. 14

    de la ley 21.839, modificada por la 24.432).

  4. Por la contestación del...

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