Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 003782/2005/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°3782/2005
MOJACAR SA c/ SIEMENS IT SERVICES SA Y OTRO
s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 22 de junio de 2023. SHG
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por bajos: el 14.08.20 por la perito contadora F. y el 4.06.21 F.L. y por altos el día 12.07.21 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 27.03.20; y CONSIDERANDO:
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Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza, etapas cumplidas y resultado del litigio, se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la actora, Dr. J.M.B., Dr. A.A.D.C., Dr. J.E.R. y. Asimismo, se confirman los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de las demandadas, SITSA y SIEMENS S.A, Dr. A.J.C., Dr.
F.L., Dr. C.A.G. y Dr. J.R.G. (arts.
3, 6, 7, 8, 9,10, 11, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la 24.432).
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En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió
expedirse el perito ingeniero, A.J.R., el perito ingeniero C.S.B. se confirman los honorarios regulados. Con relación a la tarea realizada por la perito contadora C.M.F. (ver informe de fs. 1195/1203) se elevan sus honorarios a la suma de pesos setecientos cincuenta y un mil trescientos ($751.300). Rescpecto a la labor realizada por los consultores técnicos de la actora, Sres. S.D.A. y L.A.M., se confirman sus honorarios.
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Por la labor realizada en la Alzada, valorando la extensión del escrito presentado a fs. 2037/2055 vta., fs. 2065/2066 y fs. 2078/2079 vta.,
así como el éxito obtenido (ver fs. 2091/2112), se fijan los honorarios de la representación legal y dirección letrada de la actora, Dr. A.A.D.C. y Dr. E.J.R., en la suma de pesos doscientos treinta mil ($230.000) y pesos trescientos veintiún mil setecientos cincuenta ($321.750), respectivamente. Asimismo, se fijan los honorarios de los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de las demandadas, SIEMENS S.A., Dr. F.L. en la suma de pesos trescientos diecinueve mil quinientos ($319.500) y Dr. A. juan Cazes Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
en la suma de pesos doscientos trece mil ($213.000), en ese orden (arts. 14
de la ley 21.839, modificada por la 24.432).
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Por la contestación del...
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