Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 042204/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

42204/2007

M.J.L. Y OTROS c/ EN Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que el 7 de febrero de 2023 el juez de grado consideró

    pertinente requerir la elevación de los autos a fin que esta Cámara resuelva si es procedente o no solicitar la intervención del Cuerpo Médico Forense en los términos de la Acordada CSJN N° 47/09 y Resolución JSN N° 10/1, para que dicha dependencia se expidiera respecto de la prueba pericial médica y psiquiátrica ofrecida por las partes.

  2. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada Nº 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que: “El Cuerpo Médico Forense dará

    cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal. Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –Organización de la Justicia Nacional)…”

  3. Que, esta Cámara, por resolución Nº JSN 10/10, estableció el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada IV.- Que, los días 30 de octubre de 2008 y 16 de diciembre de 2009, los demandados –I. y GCBA respectivamente- solicitaron que la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por la parte actora sea realizada a través del Cuerpo Médico Forense, ello por una cuestión de Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    brevedad, economía procesal y a fin de evitar las erogaciones que pudiere insuflar el presente juicio.

    En situaciones análogas a la presente, se ha resuelto que independientemente de los casos en los que pueda tramitar -a su vez- un beneficio de litigar sin gastos, y en la medida que el concepto de pobreza no puede ser definido con un alcance genérico que comprenda la totalidad de las variantes que se presenten en los diversos casos que se plantean por tratarse de una cuestión contingente y relativa, ya que tal estado depende de las circunstancias concretas de cada supuesto en particular (C.S., Fallos: 311:1372), la...

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