Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 005906/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°5906/2018 (J.32)

Autos: “Mohr, R.A. contra S.M., J.J. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”.

Buenos Aires, diciembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la presentante de fs. 17 y por el Ministerio Público Tutelar a fs. 58, contra la decisión de fs. 45/46 en la que se hizo lugar a la demanda entablada, condenándose a J.J.S.M. y G.A.G. a restituir a la actora el inmueble ubicado en M. 2562, piso 14, depto. “D” de CABA., libre de todo subinquilino y/u ocupante, en el plazo de diez días a partir de su notificación. La accionada fundó el recurso a fs. 52/53, en tanto que la cuestión se integra con el dictamen de fs. 96/98, cuyas contestaciones obran a fs. 59 y 100. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento.

  1. Con relación a las manifestaciones vertidas en torno a la aplicación temporal de la ley, cabe expresar que el anterior sentenciante explicitó que la relación jurídica se consumó antes del advenimiento del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que sus elementos constitutivos y las consecuencias agotadas debían examinarse a la luz del anterior ordenamiento de fondo.

    Dicho ello, ninguna crítica concreta efectuó la apelante, quien se limitó a esbozar consideraciones genéricas sin su debido correlato con las constancias del expediente. De allí que ante la orfandad de fundamentos que demuestren el desacierto de lo decidido, corresponde declarar desierto este aspecto de la queja (arts. 265 y 266 del CPCC).

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que la sola circunstancia de que existan menores en el inmueble que es Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31268976#253075454#20191219115837632 motivo del litigio, no los convierte necesariamente en parte ni resulta de ello un derecho propio relacionado al bien objeto de la controversia (cfr. exptes. n° 4165/2003 del 12 de julio de 2011, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Asad, M.F. s/ Desalojo por falta de pago”; n° 3822/ 2010 del 4 de agosto de 2011, “Cid, Iván c.

    Paredes Eduardo David s/ Desalojo”; etc.). De ahí que -se dijo en tales precedentes- al carecer de legitimación aquellos cuya representación se invoca, no corresponde admitir la intervención de la Defensora de Menores en el debate del fondo del asunto.

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