Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 059360/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Expte. nro. 59360/12 - M.H. c/ EN CANCILLERIA ARGENTINA EMBAJADA ARG EN

LIBIA Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de abril de 2023.- MLF

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora el 23/2/2023

contra la sentencia de fecha 7/2/2023, que fue replicado el 13/3/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que el fundamento primordial de la sentencia de esta Sala para desestimar la apelación de la parte actora radicó en la falta de apropiado cuestionamiento, en la forma prescripta por el art. 265 del código procesal, de los siguientes extremos: (a) la “nota de exoneración” del actor identificada en el considerando II, ap. VI, del pronunciamiento de primera instancia; (b) las comunicaciones que se mencionan en el punto XVIII del mismo considerando;

(c) las declaraciones de los empleados de la representación agregados entre fs.

34 y 49 (ibídem; ap. XX); en fin, de la conclusión de la sentencia relativa a la comprobación de la emisión por parte de la sección consular de por lo menos 22 visas apócrifas.

II- Que este aspecto de la decisión constituye una cuestión de hecho y prueba propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 270:65; 271:136; 274:228,

entre otros).

Ciertamente, ha declarado la Corte que para la concesión del recurso extraordinario se requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para la decisión del juicio de forma que éste no pueda ser fallado -en todo o en parte- sin resolver aquélla (Fallos 248:828; 275:551; 294:376 y 466, entre otros). De tal suerte, por principio general, dicho requerimiento no se encuentra satisfecho cuando el Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

pronunciamiento apelado se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados para sustentarlo, puesto que falta entre ambos la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria (Fallos 190:368; 273:303; 296:53 y 300:711).

III- Que, por otro lado, tampoco resulta procedente para la concesión del...

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