Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Mayo de 2021, expediente CCF 007750/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N.° 7750/2019/CA2 “M. L., M. E c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado N.º 8, Secretaría N.º 15.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-

VISTO: por un lado, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 25 de marzo de 2021 (v. fs. 191/193) –concedido en ambos efectos el 30 de noviembre de 2020, fojas 194-, que mereciera réplica de la contraria en fecha 30 de marzo de 2021 (v. fs.

196), contra el pronunciamiento del 23 de marzo de 2021 (fs.

186/187), así como, por otro lado, los recursos de apelación contra los honorarios regulados en idéntica sentencia, deducido tanto por los letrados de la actora (por bajos), como por la demandada (por altos); y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de agosto de 2019, la señora L.G.M., como apoyo designado de la señora M.E. M. L. (v. fs. 27 y fs. 157/159),

    inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el fin de obtener la cobertura integral de internación en la residencia “Palermo Chico”, medicación, silla de ruedas y kinesioterapia. Todo ello, en función de la indicación médica en atención a su grave diagnóstico.

    El día 9 de agosto de 2019 (fs. 52/54), el señor juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada.

    Seguidamente, con fecha 9 de marzo de 2021 (fs.

    170/175), la señora L.G.M. denunció en autos el fallecimiento de la amparista, acontecido el 17 de febrero de 2021 (ver certificado de defunción adjuntado en fs. 171).

    El 10 de marzo de 2021 (fs. 180) el magistrado entendió

    que se había tornado abstracto el objeto de la presente causa, de modo tal que una vez corrido el pertinente traslado respecto a lo peticionado sobre los gastos causídicos, el 23 de marzo de 2021 (fs. 186/187)

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la dirección letrada interviniente por la actora.

    Esa decisión fue apelada por la accionada, quien consideró que no había existido conducta alguna de incumplimiento que justificase la aplicación de las costas a su cargo. Añadió que, a lo sumo, las costas debían ser impuestas en el orden causado, ya que al haber devenido abstracta la cuestión debatida, resultaba imposible aludir a la existencia de parte vencedora o vencida.

  2. En el contexto planteado, cabe señalar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la...

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