Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 007750/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°7750/2019 “M.L., M.E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n°8. Secretaría n°15.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 69/77 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 78) contra la resolución de fs. 52/53vta., que dio lugar a la contestación de fs. 79/85.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial a fs.91/93vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión cautelar requerida por la parte actora y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgara a la señora M.E.M.L. la cobertura integral de “internación en la institución Palermo Chico S.A.” del arancel establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo Hogar Permanente, categoría A con centro de día, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Asimismo ordenó la cobertura integral del 100% de la medicación Memantina 20 mg 1 comp., T4 75 mg 1 comp., L. 1000 2 comp y valcote 500 2 comp.), pañales (180 por mes), kinesioterapia (3 veces por semana en domicilio y la provisión de silla de ruedas indicada por su médico tratante (ver fs. 52/53vta.).

    Contra dicha resolución, apeló la demandada.

  2. Las críticas de OSDE se centran en: a) que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, b) que la prestación a la que se la obliga mediante la resolución recurrida tiene carácter social, y c) que el a-quo no tuvo en cuenta que la internación de la señora M.E. en el “instituto Palermo Chico S.A.” fue decidida unilateralmente.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo refiere que los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no son vinculantes y sólo tienen un valor referencial En lo que respecta a la medicación otorgada, manifiesta que se encuentra brindando cobertura del 100% de “L. 1000 2 comp. y Valcote 500 mg 2 comp” por encontrarse relacionada con la discapacidad de la señora M.E.M.L., y que respecto del medicamento “T4 75mg 1 comp.”

    arguye que se reconoció una cobertura del 70% por no estar vinculada con la patología discapacitante de la...

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