Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2010, expediente 17.020/04

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "MOHAMED

MARIA ELIZABETH Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO S/ORDINARIO" (expte. n° 17.020.04), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M.,

G., C.F..

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr. A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 287/296?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

I- La sentencia de fs. 287/296 admitió la demanda deducida por M.E.M. y C.E.L. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires, y condenó a este último a abonar a las actoras la suma resultante de convertir el capital depositado al tipo de cambio de $1,40 ajustado por el CER hasta la fecha de pago, con más intereses a la tasa del 4% anual, debiendo computarse como pago a cuenta las sumas que ya fueron retiradas por las demandantes y entregadas en concepto de medida cautelar. Impuso las costas en el orden causado.

II- Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. Las actoras sólo apelaron la distribución de costas.

De su lado, el banco entiende que el juez no tuvo en cuenta que las actoras se habrían sometido voluntariamente al régimen de pesificación, habiendo retirado sus depósitos sin reserva expresa de reclamar por la diferencia. En tal sentido, sostiene que la doctrina de la Corte Suprema en los fallos “M.” y “Kujarchuk”, excluye expresamente los casos en que los ahorristas desafectaron sus depósitos para cancelar una deuda con la misma entidad financiera.

En fs. 340 emitió dictamen la Sra. Fiscal de Cámara propiciando la aplicación del fallo de la Corte Suprema en la causa“Kujarchuk”.

En fs. 334/337 las actoras contestaron los agravios desconociendo la utilización de los depósitos reprogramados para la cancelación de un crédito. Afirman que nunca contrajeron deuda alguna como la que les imputara el banco demandado e insisten en que se trató de un juego financiero, donde el banco “hacía aparecer que un tercero cancelaba deudas, atribuyéndoles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR