Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 064134/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 64134/2017/CA1 (55191)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “M.M.M. C/ TELGA S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes,

    mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

    Por razones de orden metodológico, comenzaré por tratar la queja vertida por la demandada.

  2. Se agravia la accionada por cuanto la judicante de grado consideró que la comunicación rescisoria no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 243 de la LCT,

    así como también porque reputó no acreditados los motivos allí esgrimidos.

    Anticipo que, por mi intermedio, la queja en este punto impetrada no será

    receptada y en tal sentido paso a explicarme.

    En forma preliminar cabe puntualizar que, según arriba firme a esta instancia revisora, la empleadora despidió a la trabajadora mediante la CD del 27/03/2017 que reza:

    En atención a continuar con actitud reñida con la de un correcto empleado, reiterando sus Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    30509269#322203347#20220403222020841

    faltas de trabajo sin justificar ninguna de ellas no obstante estar fehacientemente intimada como para así hacerlo, como así mismo llegar tarde a su trabajo sin justificación alguna,

    siendo que tales acontecimientos causan injuria laboral suficiente, lamentamos comunicarle la ruptura de la relación laboral a partir del día de la fecha por su exclusiva responsabilidad (…) Liquidación final a su disposición. Certificados de ley a su disposición en plazo legal…

    (transcripta y acompañada por ambas partes en sus escritos constitutivos de la litis).

    Contrariamente a lo que se sostiene en el memorial recursivo en examen y coincidentemente con lo afirmado por la magistrada que me precede, la comunicación rescisoria en tales términos formulada dista de dar cumplimiento a los recaudos establecidos por el art. 243 de la LCT.

    Al respecto debe memorarse que, como se ha sostenido invariablemente tanto en doctrina como en jurisprudencia, la denuncia del contrato de trabajo es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio, que se perfecciona cuando la comunicación emitida, llega a la esfera de conocimiento del denunciado. Asimismo, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 243 de la LCT, el despido dispuesto por justa causa, debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato,

    no admitiéndose ante la demanda que promoviere la parte interesada, la modificación de la causal consignada en las comunicaciones referidas.

    Como es sabido, dicha exigencia legal tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del trabajador, de manera tal que al demandar sepa cuál Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    30509269#322203347#20220403222020841

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    es el incumplimiento que se le endilgó para despedirlo y así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas (CSJN, 16/02/93 en autos “R., A. c/ La Prensa SA”; 9/08/01 in re “Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti SA”, entre otros), a la par que resguardar la invariabilidad de la causal.

    Frente a tales directrices, cabe concluir que la misiva cursada por la principal para extinguir el vínculo resulta ambigua y carente de toda precisión, pues hace referencia a supuestas faltas y llegadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR