Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 29 de Abril de 2021, expediente FRO 024803/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

24803/2016, caratulado “MOGLIA, C.N. c/ MINISTERIO DE

DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución dictada el 29 de septiembre de 2020 se regularon los honorarios de la Dra. C.J. en la suma de ciento cuarenta y nueve mil pesos ($149.000), por su actuación en primera instancia.

Contra dicho pronunciamiento, mediante escrito digital de fecha 04/10/2020, apeló la demandada por considerarlos elevados, no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados en autos y causarle a su mandante un agravio irreparable. Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refiere a los arts. 6 de ley 21.839 y 13 de la 24.432 y cita jurisprudencia. Señaló que se trata de un juicio por diferencias salariales, en los que se ventilan cuestiones de puro derecho sin hechos controvertidos que exijan una producción de pruebas para arribar a la decisión judicial, extremo que disminuye considerablemente la labor profesional desarrollada.

La actora contestó el traslado mediante escrito digital del 13/10/2020 y solicitó la confirmación de sus honorarios. Manifestó que S.S. no hizo más que aplicar el art. 6 de la Ley 21.839, que concede amplia discrecionalidad al J. interviniente para evaluar la tarea desarrollada por los profesionales en cada expediente, sin necesidad de especificar pormenorizadamente, porqué entiende justo y razonable su resolución. Refirió

que la ley prevé un amplio margen de discrecionalidad a los jueces pudiendo regular entre un 11 al 20%, llegando en estos autos a poco más del 10% del mínimo previsto por la ley, por lo que el J. no se apartó del mínimo legal establecido.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., J. de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

En relación a ello, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó

en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que la resolución...

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