Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2019, expediente Rl 122989

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MOGAVERO VICENTE C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. S/DESPIDO.

La P., 13 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S., P. y Torres dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes rechazó la demanda interpuesta por V.M. contra C. y M.Q.S. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 256/272 vta.).

    Para así decidir, consideró que el actor no logró demostrar la prestación laboral de dependencia en favor de la accionada, con sus típicas notas de subordinación técnica, jurídica y económica. Por el contrario, la prueba dio cuenta de que el accionante -socio gerente de la firma MO S.R.L.- mantuvo una relación comercial con la demandada.

  2. Frente a lo así resuelto el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/282), concedido por ela quoa fs. 283 y vta.

    En su impugnación denuncia violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como de distintos principios constitucionales que cita. Alega que el tribunal de grado en su decisiorio ha omitido toda consideración a los argumentos esgrimidos por su parte en la demanda.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no es susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 95.725, "A., sent. de 28-X-2009; L. 108.541, "P., sent. de 14-III-2012 y L. 120.146, "Rubisi", resol. de 14-XII-2016).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 90.265, "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 91.388, "O., sent. de 16-IV-2008; L. 100.040, "B.F., sent. de 21-XII-2011 y L. 122.290, "D., resol. de 5-VI-2019).

    III.2. En el caso, el impugnante si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el tribunal de origen debió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de 17-VIII-2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR