Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 070563/2020

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

70563/2020

M.R., M. c/ SOL Y AIRES DE POLO

SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- AMA

Proveyendo a la presentación de la actora titulada "

ACLARATORIA" del 21.03.2023

Autos y vistos:

  1. Por recibidos digitalmente.

  2. Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) la aclaración de conceptos oscuros; y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf.: arg. arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal; esta Sala, R. 158.246, del 15/8/95; id., R. 209.765, del 22/4/97, entre otros).

En consecuencia, toda vez que la recusación sin causa deducida en fecha 11.11.2022 fue resuelta en el punto I de la resolución de fecha 16.03.2023, donde se tuvo presente la recusación sin causa del Dr. R.F., siendo que lo peticionado en el escrito a despacho no encuadra en ninguno de los tres supuestos precedentemente mencionados, se desestima el remedio procesal intentado, lo que Así Se Resuelve.

Regístrese, publíquese y devuélvanse.

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Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

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