Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 000663/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 663/2020/CA1 (54.903)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “MOFSOVICH CARLOS ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 25/02/2021 interpuso la demandada a tenor de memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 3/03/2021 con réplica adversaria digital en fecha 4/03/2021. A su vez la accionada cuestiona los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  2. ) Cuestiona la aseguradora demandada el valor del Ingreso base mensual fijado en el fallo anterior para efectuar el cálculo de la reparación diferida a condena.

    Anticipo que el recurso no puede prosperar.

    Ello es así desde que no se advierte en el Ingreso base mensual determinado en el pronunciamiento anterior un apartamiento de lo dispuesto por el art. 12 del marco normativo en el que se acciona y en que es resuelto el conflicto suscitado (ver primera y segunda foja de los considerandos de la sentencia cuestionada). En el contexto apuntado nótese que el detalle de los montos salariales mediante los cuales se obtuvo el Ingreso base mensual conforme las pautas de la normativa aplicables surgen de la inobjetada constancia de fs.88/89.

    Por lo tanto, en consideración al Ingreso Base Mensual cuyo método de cálculo surge de la constancia emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    acuerdo a la intervención de Comisión Médica Jurisdiccional n°10, no cuestionada en la instancia anterior, la disconformidad expresada respecto del pronunciamiento apelado sobre el tópico sin que se formulare una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 116 LO, no puede prosperar. Razón por la cual sugiero confirmar la sentencia apelada.

  3. ) En cuanto a los honorarios regulados en la instancia anterior a los profesionales intervinientes (apelados por altos), en consideración a las pautas salariales aplicables, no se aprecian irrazonables en atención al resultado del pleito y al mérito,

    extensión e importancia de la labor desarrollada, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 38 de la L.O. y ley arancelaria).

  4. ) Las costas...

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