Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Septiembre de 2012, expediente 14.793/2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

TS07D44663

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 44663

CAUSA N° 14.793/2007- SALA

VII- JUZGADO N° 31

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2012

en los autos “ M.P.A.C.S.O.L. Y OTROS

S/ EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I A fs. 4/9 inicia demanda P.A.M. contra O.T.L.S., S.M.M. y contra C.A.G..

Relata que obtuvo sentencia definitiva por el juicio que le inició a A.S.S.A., sociedad que se constituyó

en 1965 por los demandados con domicilio en la calle G. 3846/48 – domicilio particular de los socios demandados- que no abonaron los aranceles anuales a la IGJ y que se evidenció un vaciamiento de la empresa para no hacer frente a las obligaciones derivadas del juicio laboral del Sr. M..

Afirma que existe responsabilidad societaria en los términos de los arts. 274/279 de la ley 19.550 conforme el art. 59 de dicho régimen.

Viene a reclamar la declaración de la responsabilidad solidaria de los socios codemandados y cónyuges.

A fs. 126/134 contesta O.T.L.S. quien niega los extremos de demanda. Afirma que en el año 1995 muere su padre quien fue el fundador del emprendimiento y que sus hijos decidieron dejar la actividad industrial, que el paquete accionario fue vendido a terceros como así también, el inmueble de la calle Griveo, donde se desarrollaba la actividad. Relata que el directorio renunció en pleno el 2 de junio de 1995 y cuatro años después en el año 1999 la sociedad quiebra.

A fs. 136 y fs. 149 se declara la rebeldía de los codemandados S.M.M. y de C.A.G..

En la sentencia de primera instancia ( fs. 323/326) tras el análisis de los elementos de juicio arrimados a la causa, el “ a quo” decide rechazar las pretensiones de demanda.

Hay recurso de la parte actora ( fs. 327/330).

II Se agravia la actora en primer lugar en tanto el sentenciante de grado no encontró acreditado en autos el marco de responsabilidad societaria que se desprende de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550.

Para comenzar, creo útil echar luz a la normativa invocada.

A tal fin, primeramente debo recordar que el art. 2 ° de la ley de Sociedades – que declara a la sociedad comercial como un sujeto de derecho - debe completarse necesariamente a los efectos de la consideración de las obligaciones de los administradores sociales, con el art. 59 de la misma ley.

La norma en cuestión impone a los administradores y representantes de la sociedad que deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente , por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. La ley impone a estos sujetos lealtad y diligencia e impone a la vez un estándar jurídico que es el del buen hombre de negocios. En este sentido, dice V. que los administradores y representantes están obligados a ajustar su actuación a las normas particulares del contrato social a las generales de la ley de sociedades comerciales y de la legislación nacional. La violación de alguna de esas reglas los hace responsables por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad, a los socios y terceros. Se trata de actos que pueden ser realizados con culpa, con dolo o por abuso de sus facultades y que acarrean una responsabilidad ilimitada y solidaria, y en esos casos los terceros pueden accionar directamente contra el administrador social. Es que una de las cosas que abren la vía judicial a los terceros es el abuso de la personalidad, que consiste en utilizar sociedades como cobertura de la propia conducta ( CNCom. Sala D- 30/09/1976

Confecciones Lubens c/ Kovacs SRL

).

Este artículo 59, que impone las obligaciones de lealtad y diligencia, debe complementarse con el art. 274 de la misma ley ,

que hace referencia a que la falta de cumplimiento de dichos deberes constituye el mal desempeño en su cargo, agregando: así

como por la violación de la ley , el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo,abuso de facultades o culpa grave ( ver Estela Milagros Ferreiros “ Responsabilidad personal e ilimitada de gerentes, representantes y directores de sociedades comerciales por créditos laborales” Rev. Errepar DLE N°

169. Sep. 99)

Sentado ello, corresponde determinar si la conducta de los demandados G., S.O. y M. se ajustó a la normativa antes citada.

Pues bien, la sociedad demandada en los autos cuya extensión de condena se solicita “ A.S. SOCIEDAD ANÓNIMA” fue inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 29/04/1965

( ver fs. 238 vta.) siendo su presidente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR