Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 028564/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 28564/2021
(Juzg. N° 2)
AUTOS: “MODOLO OMAR ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Las presentes actuaciones arriban a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 5/11/2021 que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la aseguradora en los términos de la ley 27348 y ordenó continuar el trámite de autos.
Asimsimo, las excepciones de prescripción y cosa juzgada fueron diferidas para el momento de dictar sentencia. Mereció
réplica de la contraria.
Como señala el juzgador, el actor obtuvo dictamen del Servicio de Homologación CM 10 el 2/7/2021 donde se determinó
que no presenta incapacidad laboral en relación al infortunio denunciado. Asimismo, advierto que inicia la presente acción el 16/7/2021 conforme surge del sistema lex 100, y no “un recurso” como exigen los arts. 1 y 2 ley 27348 y Acta 2669 de la CNAT de mayo 2018.
Sentado ello, en el caso particular me apartaré de la doctrina del caso “Pogonza”: si bien el actor no apeló en tiempo y forma la resolución de la Comisión Médica, en sus intereses se presentó ante el fuero laboral -que conserva Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
funciones revisoras en materia siniestral- mediante una demanda directa con el objeto de acreditar una minusvalía funcional derivada del accidente que se denuncia y acaecido el 23/4/2018.
Bajo este contexto fáctico se presenta una situación dudosa que debe resolverse a la luz del presente art. 18 CN en cuanto considero idóneo al Poder Judicial como organismo facultado para resolver controversias entre particulares dubitando de las potestades administrativas en la materia,
máxime cuando toda decisión administrativa puede ser impugnada mediante denuncia de ilegitimidad: nos estamos moviendo dentro de un ámbito en los que derechos fundamentales concedidos a los justiciables son irrenunciables y de carácter alimentario.
Por ello, propicio confirmar la resolución impugnada.
Costas en el orden causado atento la cuestión debatida y diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
EL DOCTOR...
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