MODIFICIACIÓN DE CONTRATO

Fecha01 Junio 2022
Número de registro478468
EmisorBARALCA S.R.L.

Por disposición del Registro Público de Rosario se hace saber por el término de un día, en cumplimiento del Art. 10 inc. a) de la Ley 19.550, que en fecha 16 de Marzo de 2022 los socios de BARALCA S.R.L., Sres: Fabio Daniel Barale, con DNI 31.273.614. CUIT 20-31273614-5, nacido el 18 de Febrero de 1985, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, Profesión: Contador, con domicilio en calle Solaz N° 1392 de la localidad de Roldán; y Luciano Eduardo Cauldfield, DNI 30.072.462, CUIT 20-30072462-1, nacido el 23 de Febrero de 1983, argentino, de Estado Civil soltero. Profesión: Contador, con domicilio en Calle Mitre N° 1730, Piso 50, Depto. B de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe han resuelto lo siguiente:

Modificación del Estatuto Social en lo referente al Balance y Distribución de Utilidades: - Articulo Octavo – y los Artículos Noveno y Décimo que refieren a la Cesión de Cuotas, Fallecimiento e incapacidad, quedando redactadas las referidas cláusulas de la siguiente manera:

OCTAVA: Balances y distribución de utilidades: La Sociedad cerrará su ejercicio el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se practicará un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en la materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial de ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno de los Gerentes, se convocará a una reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración en la forma que prevé para estas reuniones la cláusula Séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de ciento veinte días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, estas serán destinadas en un cinco por ciento (5%) para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la ley 19.550. Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales, y en su defecto, a la reserva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR