Modificaciones a la Ordenanza Fiscal Tributaria

VISTO el expediente Nº 7040/07, y CONSIDERANDO:Que, es necesario realizar modificaciones a la Ordenanza Fiscal y Tributaría Vigente.Que, los cambios solicitados atienden a adecuar procedimientos en la instrumentación del ordenamiento en cuestión a fin de facilitar la tramitación para los contribuyentes.Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, las modificaciones planteadas no requieren de la convocatoria a Asamblea de Mayores Contribuyentes.Por elloEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO eleva el siguiente, PROYECTO DE ORDENANZA:Artículo 1º: Modifíquese el artículo 4.4 del Título IV de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 4.4: Están obligados al pago de las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos, como responsables del incumplimiento de los deberes de sus representados en forma y oportunidad que rijan para aquellos o se fije expresamente, con los recursos que administren o de que se dispongan y subsidiariamente con los propios.a) Los padres, tutores o cuidadores de los incapaces.b) Los síndicos y liquidadores de quiebras o concursos civiles, los representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos.c) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, asociaciones y restantes entidades a que se refiere el Título IVd) Los mandatarios con facultades de percibir dinero.e) El cónyuge que administre bienes del otro.f) Los agentes de retención.En los casos del inciso f), los escríbanos, titulares o adscriptos, en sus respectivos registros, en ejercicio de sus funciones, no podrán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 del presente título, otorgar escrituras traslativas de dominio respecto de inmuebles que, según los respectivos certificados de libre deuda, posean deudas con el municipio, sin retener los montos correspondientes, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de responder en forma personal con sus propios bienes. Sin perjuicio de la facultad de la comuna de efectuar las pertinentes comunicaciones a los respectivos colegios de escribanos.Lo establecido precedentemente no será aplicable cuando los responsables demuestren fehacientemente que los contribuyentes los han colocado en la imposibilidad de cumplir con su obligación".Artículo 2º: Modifíquese el artículo 12.4 del Título XII de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 12.4: El Departamento Ejecutivo podrá compensar de oficio los saldos acreedores del...

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